lunes, 26 de diciembre de 2011

Sentencia del TS sobre visado para reagrupamiento familiar a menores confiados mediante la figura jurídica de la Kafala

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 9 de diciembre de 2011 ha establecido una serie de requisitos para que las autoridades españolas otorguen visados por reagrupación familiar a menores marroquíes confiados mediante la figura jurídica musulmana de la "kafala". 

"La kafala del Derecho islámico es una institución que permite que un menor se beneficie de los cuidados materiales y de la educación que le proporciona una familia de acogida, aunque no crea más vínculo entre el kafils, o persona que asume la kafala del menor, y este último, que una obligación personal por la que el primero se hace cargo del segundo y se obliga a atender su cuidado, manutención y educación; pero, en principio, la kafala no crea vínculos nuevos de filiación o tutela, ni rompe los anteriores, por lo que ni extingue ni limita la patria potestad de los padres, ni, en su caso, las facultades y deberes del tutor ordinario.

La kafala es una situación que puede ser reconocida en España si ha sido válidamente constituida por autoridad extranjera, y siempre que no vulnere el orden público internacional español, y los documentos en los que conste se presenten debidamente legalizados y traducidos a idioma oficial español.

Cuando se ha otorgado la kafala de un menor por una autoridad pública, administrativa o judicial, la misma es asimilable a la tutela dativa en el supuesto de que el menor careciera de padres, en cuyo caso se puede considerar al ciudadano español o al extranjero residente en España representante legal del menor extranjero, razón por la cual la acogida podría tener carácter permanente y sería válida la vía de la reagrupación familiar para que pudiera trasladar su residencia a España. Y si se tratara de un menor cuyos padres biológicos estuvieran vivos o si aquél estuviera sometido a tutela ordinaria, además de otorgarse la kafala por la autoridad pública a la persona que ésta determinara, sería preciso que, con carácter previo, se hubiera declarado, también por autoridad administrativa o judicial, el desamparo del menor, en cuyo caso la situación podría asimilarse al acogimiento familiar porque la declaración del desamparo comportaría la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria, y la persona a la que se le hubiera confiado la guarda del menor sería su representante legal mientras tal situación persistiese, por lo que, durante ese tiempo, el menor también podría residir en España a título de reagrupación familiar.


Sin embargo, cuando la kafala se otorga por los padres biológicos, sin intervención judicial ni administrativa, y sin previa declaración de desamparo, la persona a la que se le ha confiado la guarda no puede considerarse representante legal del menor en España, porque nuestro Ordenamiento Jurídico lo impide, ya que la patria potestad se ha de ejercer siempre en beneficio del menor y comprende los deberes y facultades de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarle, educarle, procurarle una formación integral, representarlo y administrar sus bienes; como dichos deberes y facultades trascienden del ámbito meramente privado, su ejercicio no es facultativo, sino obligatorio, por lo que tienen carácter indisponible e irrenunciable, lo que impide el abandono de la patria potestad y determina que sólo pueda extingue o suspenderse por causa legal. Y lo mismo cabe predicar, en su caso, de la tutela ordinaria.


El orden público español no consiente actos dispositivos de los padres sobre el derecho-función de la patria potestad, de ahí que, al no poder considerarse en España a la recurrente representante legal de la hija de su hermana no resultaba procedente la concesión de los visados solicitados, por no ajustarse a ningún supuesto legal de reagrupación familiar.


Sin la existencia de una previa situación de desamparo del menor no puede reconocerse en España que quien asume la kafala a partir de la entrega de los padres biológicos sea aceptado como representante legal del menor, a los efectos de su reagrupación familiar. El dato clave apreciado por la Sala sentenciadora es, insistimos, que no existía una previa situación de desamparo del menor entregado en kafala por sus padres biológicos.


Los términos “representante legal” del menor tienen una significación precisa que, cuando se trata de un extranjero, requiere al menos que el reagrupante nacional del tercer país ostente, de modo inequívoco, dicha representación según su propio derecho. Esta sería la condición mínima necesaria (ya veremos si, además, suficiente) para que pudiera discutirse si tiene derecho a integrar o reunir con él, en España, al menor de que se trate.


la Ley marroquí número 15.01, relativa a la kafala de los menores abandonados, o la Ley marroquí número 70.03, del Código de familia, no parecen identificar o vincular necesaria e inexorablemente la custodia del menor entregado en kafala con su “representación legal”. Esta última podrá, o no, otorgarse al kafil por la correspondiente decisión judicial, de modo que es posible la coexistencia de las funciones propias esenciales de la kafala (alimentos, protección y educación del menor) asignadas a una persona con las funciones de representación legal (por ejemplo, a efectos de la administración de su patrimonio) encomendadas a otra. El kafil no necesariamente tiene que coincidir en toda su extensión con el tutor dativo ni constituirse en el representante legal del menor.

Si ello es así con respecto a la kafala constituida por decisión judicial, previa declaración de abandono del menor, menos aún podrá identificarse de modo automático la figura del kafil con la del “representante legal” cuando se trate de una kafala notarial.


Cuando se trate de padres biológicos que entregan a sus hijos en kafala a otros familiares pero que no por ello se desvinculan jurídicamente de su propia condición y estado, antes bien mantienen los vínculo paterno-filiales, en estos supuestos, decimos, la norma nacional sobre reagrupación de la familia debe ser interpretada restrictivamente para ponerla en mejor sintonía con la norma comunitaria. Ello no ha de significar, sin embargo, que se desconozca de modo absoluto en España la situación jurídica resultante de la válida constitución de la kafala en Marruecos. La propia Administración admite que para estos casos puede ser eficaz el régimen específicamente aplicable a los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros."

martes, 20 de septiembre de 2011

La Fiscalía General recoge el uso de la ‘kafala’ en Ceuta para evitar trámites

La memoria anual de la Fiscalía General del Estado recoge, en uno de sus apartados referentes a las adopciones, el uso de la institución de la ‘kafala’. Lo hace a través de las palabras de la propia Fiscalía de Ceuta, desde donde afirman que “la ‘kafala’ se utiliza con frecuencia para evitar los trámites de adopción, especialmente el certificado de idoneidad, por lo que se impone un especial rigor en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Dictamen 1/2010 . Precisamente, ese texto habla sobre la posibilidad de que la ‘kafala’ sea equiparada a la tutela o al acogimiento a efectos de permitir una propuesta de adopción en el futuro.

El decano de la facultad de Derecho de la universidad Pablo de Olavide, Andrés Rodríguez Benot, participó en unas jornadas jurídicas en Ceuta en el año 2010 y ofreció una más que interesante conferencia sobre la ‘kafala’ en el derecho marroquí. El catedrático citó una sentencia del TSJA para definir esta institución: “La kafala consiste en asumir la educación, manutención y todas las necesidades de la vida de un menor”. Rodríguez Benot puntualizó que se trataba de una figura “que goza con el pleno reconocimiento internacional”, aunque uno de los principales problemas en España es que el ordenamiento jurídico no permite la “conversión de la kafala en adopción”, aunque sí se podría equiparar a una situación de acogimiento. En este sentido advirtió sobre familias que habían acudido a países en los que la ‘kafala’ está reconocida y luego habían tenido problemas. A pesar de ello, y de forma paradójica, el ponente citó una resolución del Tribunal Supremo en la que se equiparaba la ‘kafala’ con la adopción al conceder a un menor una pensión de orfandad. Por su parte, la Ley de Adopción Internacional (LAI) sí entendería esta institución como un acogimiento familiar o una situación de tutela. La mayoría de los países terminan convirtiendo esta institución en adopción sometiendo al menor a unos requisitos.

Precisamente, en la memoria de la Fiscalía se afirma que desde Gipúzkoa se constata que la Diputación Foral pretende validar esta institución en los términos referidos en el informe.

No obstante, el Dictamen 1/2010 concluye que esta institución islámica acordada por autoridad pública atribuye al ciudadano residente en España la representación legal del menor. Eso sí, en el texto se recuerda que para la constitución de la adopción habrá que acudir a los Tribunales españoles para que se aplique la Ley. También advierte el Dictamen de que se podrá prescindir del informe de idoneidad en los supuestos en que, pese a los esfuerzos, su emisión sea un obstáculo insalvable “que las circunstancias aconsejen superar”.

La ‘Kafala’ en la legislación de Marruecos

La adopción no existe en la legislación marroquí. Hay, sin embargo, otras medidas de protección de menores desamparados, como la ‘kafala’ y la ‘tutela dativa’. La aplicación de estas figuras jurídicas es la que solicitan las personas extranjeras y, en concreto, las de nacionalidad española. Posteriormente, se puede constituir la adopción en España.

La ‘kafala’ es similar a una acogida permanente de un niño con sentencia judicial de declaración de abandono. Es constituida y ejecutada por orden judicial marroquí y se acompaña de autorización judicial para que la persona que ha acogido el niño pueda establecerse con él en el extranjero de forma permanente.

La ‘kafala’ está regulada en Marruecos por la Ley 15-01, del 13 de junio de 2002, promulgada por el Dahir num. 1-02-172 rabii II 1423 ‘portant promulgation de la loi nº 15-01 relative à la prise en charge (la kafala) des enfants abandonnées’.


http://www.elfarodigital.es/ceuta/tribunales/65418-la-fiscalia-general-recoge-el-uso-de-la-kafala-en-ceuta-para-evitar-tramites.html

miércoles, 26 de enero de 2011

UPyD pide que se reconozcan los modelos de familia "tradicionales" de inmigrantes para la concesión de pensiones

La diputada de Unión, Progreso y Democracia (UPyD) en el Congreso, Rosa Díez, ha registrado un voto particular al informe de las recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo, que mañana será votado por el Pleno del Congreso, en el que plantea la introducción de "algún mecanismo" de adaptación del régimen de pensiones español a algunas de las "instituciones familiares tradicionales" de los países de procedencia de "importantes contingentes migratorios", especialmente africanos. Díez argumenta que este voto particular tiene sentido para evitar que queden sin cobertura "personas dependientes de causantes de estas nacionalidades", por no ajustarse al perfil del beneficiario con arreglo al régimen jurídico civil español.

LA "ADOPCIÓN" MARROQUÍ

Concretamente, pone de ejemplo a supuestos análogos a la adopción española registrados en África pero que no gozan allí de reconocimiento jurídico, como es el caso de la 'kafala' marroquí, una medida de protección a menores desamparados.

Esta práctica es similar a una acogida permanente de un niño, con una sentencia judicial de declaración de abandono, acompañada de una autorización judicial, para que la persona que ha acogido al niño pueda establecerse con él en el extranjero de forma permanente.

La intención de UPyD es que los niños adoptados en España en aplicación de la 'kafala' puedan tener derecho a pensión de orfandad en el caso de que fallecieran sus padres adoptivos.

24.01.2011 (europa press)

jueves, 6 de enero de 2011

Adopting a Child in Islam: Islamic legal rulings about foster parenting and adoption

The Prophet Muhammad (peace be upon him) once said that a person who cares for an orphaned child will be in Paradise with him, and motioned to show that they would be as close as two fingers of a single hand. An orphan himself, Muhammad paid special attention to the care of children. He himself adopted a former slave and raised him with the same care as if he were his own son.


However, ...

http://islam.about.com/cs/parenting/a/adoption.htm