martes, 31 de julio de 2012

¿Qué es la kafala?

La "kafala" es una medida de protección del menor característica de los países de inspiración coránica. Mediante la kafala un matrimonio (entre un hombre y una mujer) o una mujer llamada kafil se hace cargo de un menor (makful), a quien garantiza su mantenimiento y educación, pero sin creación de vínculos de parentesco (vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a esta). Ello se debe a que el Corán (libro sagrado del islam) prohíbe que el makful se integre en la familia con los mismos apellidos y los mismos derechos sucesorios que los hijos naturales, tan sólo admite que el niño acogido se beneficie de los cuidados materiales y de la educación que le proporciona la nueva familia.

lunes, 30 de julio de 2012

Kafala: adopción claudicante

La kafala no es equiparable a la adopción regulada en nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto, no es posible reconocer directamente como tal en España a esta institución característica de los países de inspiración coránica. De hacerlo estaríamos ante una adopción claudicante, es decir, valida en el país del adoptante pero nula en el país del adoptado.

sábado, 28 de julio de 2012

¿Es posible la conversión de la kafala en adopción en España?

La kafala no puede equipararse a la adopción que regula nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto, no es posible reconocer directamente como tal en España dicha institución de protección del menor de origen islámico. Ahora bien, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional no marca la imposibilidad de la adopción de menores procedentes, por ejemplo, de Marruecos de manera expresa. Por tanto, es posible la adopción ex novo ante la autoridad judicial española.

miércoles, 25 de julio de 2012

Significado de "ex novo"

Ex novo: ‘De nuevo’. Indica que algo [un proceso, una investigación] se ha de retomar desde el principio.

martes, 24 de julio de 2012

¿Es posible adoptar en España a un menor venido mediante una kafala?

Es posible mediante la constitución de una adopción ex novo ante la autoridad judicial española. La competencia para la constitución de la adopción a los Juzgados y Tribunales españoles la atribuye el artículo 14 de la Ley de Adopción Internacional. Son los artículos 18 y 19 de la referida ley los que determinan la legislación aplicable. Por tanto, conforme al artículo 34.1 y cumpliendo todos los requisitos, se esta en el caso recogido en el artículo 176.2.3. del Código Civil.

domingo, 22 de julio de 2012

El origen de la prohibición de la adopción en el derecho musulman clásico

En el derecho musulmán clásico (conjunto de reglas jurídicas que trata de todos los problemas de la vida en sociedad) no existe la adopción porque está expresamente prohibida por el Corán (libro sagrado del islam). El origen de esta prohibición parece estar relacionado con la vida del profeta Mahoma que adoptó a un varón que le fue vendido como esclavo. Un día el profeta se enamoro de la mujer de su hijo adoptivo que al saber de los deseos de Mahoma repudio a su esposa, de modo que el profeta pudo contraer matrimonio con ella. Este matrimonio fue considerado por muchos como incestuoso. La controversia se resolvió cuando Alá se apareció al profeta y le aseguro que no había incesto alguno, pues la adopción debía quedar prohibida, de tal manera que el matrimonio del profeta con la mujer de su hijo adoptivo ya no podía considerarse incestuoso.

jueves, 19 de julio de 2012

Excepciones a la prohibición de la adopción en los países de religión musulmana

La prohibición de la adopción tiene un fundamento religioso aunque no está generalizada en todos los países de religión musulmana. Túnez, Turquía e Indonesia son la excepción.

lunes, 16 de julio de 2012

Regulación de la kafala en la legislación marroquí

El legislador marroquí, siguiendo la Ley islámica (charía), ha regulado la kafala en virtud del Dahír de 13 de junio de 2002, por el que se promulga la Ley 15/01 relativa al acogimiento familiar (kafala) de menores abandonados.

sábado, 14 de julio de 2012

El requisito de la religión

Para la constitución de una kafala es un requisito esencial ser un creyente musulmán. En cuanto a los nacionales marroquíes se presume que son musulmanes, mientras que los extranjeros que no lo sean deben realizar una conversión al islam mediante un acta otorgada ante dos adel o notarios en presencia de dos testigos y certificada por la autoridad judicial competente.

miércoles, 11 de julio de 2012

Quienes pueden hacer una kafala marroquí

El menor abandonado puede ser dado en kafala a una mujer marroquí o extranjera, a un matrimonio marroquí, extranjero o mixto; no admitiéndose la constitución de una kafala sólo por un varón. 

domingo, 8 de julio de 2012

Pasos a seguir cuando el menor llega a España (1)

Cuando el menor acogido mediante una kafala llega a España es necesario realizar su empadronamiento, solicitar la tarjeta de residencia y la tarjeta sanitaria. Además, es muy conveniente realizar una fotocopia notarial de los documentos relacionados con la kafala.

jueves, 5 de julio de 2012

Pasos a seguir cuando el menor llega a España (2)

Una vez que el menor este empadronado y disponga de la tarjeta sanitaria y de residencia su vida en España puede desarrollarse con toda normalidad. Si deseamos transformar el acogimiento del menor en adopción necesitamos esperar un año como dispone el artículo 176.2.3 del Código Civil.

miércoles, 4 de julio de 2012

Kafala: doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado

La kafala no puede acogerse a lo establecido en la Ley de Adopción Internacional para su convalidación como adopción plena porque en cuanto a su alcance la kafala no puede ni siquiera considerarse como una adopción simple. Esta es la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado recogida en sus resoluciones sobre la kafala.

Resolución-Circular de 15 julio 2006

lunes, 2 de julio de 2012

Kafala: demanda de constitución de adopción

Transcurrido más de un año desde que el menor está conviviendo en régimen de tutela (tutela dativa) se está en el caso que mediante la adopción se dote a esta convivencia de más estabilidad y efectos jurídicos. Para ello es necesario presentar una demanda de constitución de adopción ante el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del adoptante (artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881). La presente solicitud se tramitara conforme a las normas de la jurisdicción voluntaria (artículos 1829 a 1832 de la LEC), siéndole de aplicación igualmente las reglas comunes de los artículos 1825 a 1826 de la LEC y las disposiciones generales de los artículos 1811 a 1824 del mismo cuerpo legal, excepción del artículo 1817.