La memoria anual de la Fiscalía General del Estado recoge, en uno de sus apartados referentes a las adopciones, el uso de la institución de la ‘kafala’. Lo hace a través de las palabras de la propia Fiscalía de Ceuta, desde donde afirman que “la ‘kafala’ se utiliza con frecuencia para evitar los trámites de adopción, especialmente el certificado de idoneidad, por lo que se impone un especial rigor en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Dictamen 1/2010” . Precisamente, ese texto habla sobre la posibilidad de que la ‘kafala’ sea equiparada a la tutela o al acogimiento a efectos de permitir una propuesta de adopción en el futuro.
El decano de la facultad de Derecho de la universidad Pablo de Olavide, Andrés Rodríguez Benot, participó en unas jornadas jurídicas en Ceuta en el año 2010 y ofreció una más que interesante conferencia sobre la ‘kafala’ en el derecho marroquí. El catedrático citó una sentencia del TSJA para definir esta institución: “La kafala consiste en asumir la educación, manutención y todas las necesidades de la vida de un menor”. Rodríguez Benot puntualizó que se trataba de una figura “que goza con el pleno reconocimiento internacional”, aunque uno de los principales problemas en España es que el ordenamiento jurídico no permite la “conversión de la kafala en adopción”, aunque sí se podría equiparar a una situación de acogimiento. En este sentido advirtió sobre familias que habían acudido a países en los que la ‘kafala’ está reconocida y luego habían tenido problemas. A pesar de ello, y de forma paradójica, el ponente citó una resolución del Tribunal Supremo en la que se equiparaba la ‘kafala’ con la adopción al conceder a un menor una pensión de orfandad. Por su parte, la Ley de Adopción Internacional (LAI) sí entendería esta institución como un acogimiento familiar o una situación de tutela. La mayoría de los países terminan convirtiendo esta institución en adopción sometiendo al menor a unos requisitos.
Precisamente, en la memoria de la Fiscalía se afirma que desde Gipúzkoa se constata que la Diputación Foral pretende validar esta institución en los términos referidos en el informe.
No obstante, el Dictamen 1/2010 concluye que esta institución islámica acordada por autoridad pública atribuye al ciudadano residente en España la representación legal del menor. Eso sí, en el texto se recuerda que para la constitución de la adopción habrá que acudir a los Tribunales españoles para que se aplique la Ley. También advierte el Dictamen de que se podrá prescindir del informe de idoneidad en los supuestos en que, pese a los esfuerzos, su emisión sea un obstáculo insalvable “que las circunstancias aconsejen superar”.
La ‘Kafala’ en la legislación de Marruecos
La adopción no existe en la legislación marroquí. Hay, sin embargo, otras medidas de protección de menores desamparados, como la ‘kafala’ y la ‘tutela dativa’. La aplicación de estas figuras jurídicas es la que solicitan las personas extranjeras y, en concreto, las de nacionalidad española. Posteriormente, se puede constituir la adopción en España.
La ‘kafala’ es similar a una acogida permanente de un niño con sentencia judicial de declaración de abandono. Es constituida y ejecutada por orden judicial marroquí y se acompaña de autorización judicial para que la persona que ha acogido el niño pueda establecerse con él en el extranjero de forma permanente.
La ‘kafala’ está regulada en Marruecos por la Ley 15-01, del 13 de junio de 2002, promulgada por el Dahir num. 1-02-172 rabii II 1423 ‘portant promulgation de la loi nº 15-01 relative à la prise en charge (la kafala) des enfants abandonnées’.
http://www.elfarodigital.es/ceuta/tribunales/65418-la-fiscalia-general-recoge-el-uso-de-la-kafala-en-ceuta-para-evitar-tramites.html
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