Una vez presentada la demanda de constitución de adopción el procedimiento termina mediante auto donde el Juez puede tomar una de las siguientes decisiones:
- Inadmitir a tramite la demanda.
- Constituir la adopción del menor.
- No constituir la adopción del menor.
En el primer caso, el Juez suele entender que la "kafala" es una institución análoga al acogimiento familiar permanente, pero no es análoga ni a la institución de la tutela ni al acogimiento familiar preadoptivo, únicos supuestos que, conforme al artículo 176.2.3. del Código Civil, podrían evitar la propuesta previa de la entidad pública, por lo que no concurriendo estos supuestos, procede su inadmisión a tramite.
En estos casos, sólo cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial o no hacerlo procediéndose al archivo de las actuaciones.
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