El ministro de Justicia marroquí, Mustafa Ramid, el 19 de septiembre de 2012 remitió la circular 40 S/2 del Ministerio de Justicia y de las Libertades de Marruecos dirigida a los procuradores generales encargados de los procesos de apelación de los TPI instruyéndoles para que se opongan a la entrega de bebés a extranjeros “si estos no residen habitualmente en el territorio nacional”.
Ramid tomó esta iniciativa para que los jueces puedan controlar que las familias extranjeras respeten los requisitos de la “kafala”. Por ello, insistió en la necesidad de fijar un mecanismo para que el niño tutelado conserve su nacionalidad marroquí, su nombre y su religión musulmana, y que quede bajo el control de una autoridad judicial marroquí.
Hola, despues de esta ley es posible transormar en españa una kafala en adopción plena? en caso afirmativo cuales serian los argumentos jurídicos? gracias jose luis vicente
ResponderEliminarSi! Los argumentos son los mismos que antes de esa ley. Saludos.
Eliminardespues de esta ley es posible que un juez otorgue la adopcion plena a una kafala en españa? y en su caso con que argumentos juridicos?
ResponderEliminarsoy marroque y vivo en españa por el trabajo,y quiero adoptar una niña de me pays que puedo hacer .gracias
ResponderEliminarSi pero le aconsejo que si piensa traer a la niña a España consulte antes ante la Administración los requisitos necesarios porque hay casos en los que se deniega el visado de entrada.
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