martes, 24 de julio de 2012

¿Es posible adoptar en España a un menor venido mediante una kafala?

Es posible mediante la constitución de una adopción ex novo ante la autoridad judicial española. La competencia para la constitución de la adopción a los Juzgados y Tribunales españoles la atribuye el artículo 14 de la Ley de Adopción Internacional. Son los artículos 18 y 19 de la referida ley los que determinan la legislación aplicable. Por tanto, conforme al artículo 34.1 y cumpliendo todos los requisitos, se esta en el caso recogido en el artículo 176.2.3. del Código Civil.

2 comentarios:

  1. Nosotros somos una de las pocas familias españolas que han obtenido una kafala y despues de una larga lucha, inmigración ha denegado la entrada ha España del menor

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    1. Si se han cumplido todos los requisitos legales es muy extraño que la Administración rechace la entrada del menor en España. En todo caso, cabe la posibilidad de presentar el correspondiente recurso administrativo.

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