La kafala no puede acogerse a lo establecido en la Ley de Adopción Internacional para su convalidación como adopción plena porque en cuanto a su alcance la kafala no puede ni siquiera considerarse como una adopción simple. Esta es la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado recogida en sus resoluciones sobre la kafala.
Resolución-Circular de 15 julio 2006
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