La kafala
no puede equipararse a la adopción que regula nuestro ordenamiento jurídico.
Por tanto, no es posible reconocer directamente como tal en España dicha
institución de protección del menor de origen islámico. Ahora bien, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional no marca la imposibilidad
de la adopción de menores procedentes, por ejemplo, de Marruecos de manera
expresa. Por tanto, es posible la adopción ex novo ante la
autoridad judicial española.
Buenas tardes Antonio, me llamo Carmen y soy estudiante de un Master en Derecho de Extranjería. Le mando el mensaje porque me han puesto un caso practico sobre una Kafala de un menor marroquí y estoy un poco liada..... una kafala entiendo que es un acogimiento familiar por lo que no puede constituirse una adopción aquí en España, pero al leer esta entrada he visto que por la Ley 54/2007 si que podría hacerse por ex novo.... por lo tanto ¿si podría constituirse?
ResponderEliminarGracias de antemano
Un cordial saludo
Buenas tardes Antonio, soy Carmen una alumna de master en derecho de extranjeria, le mando este "correo" porque nos han puesto un caso practico de una kafala constituida sobre un menor marroquí y estoy un poco perdida... entiendo que la kafala es un acogimiento, por lo cual no es posible su adopción una vez reconocida la kafala en España, pero según esta entrada ¿si que se podría constituir la adopción por la Ley 54/2007 siendo una adopción ex novo ?
ResponderEliminarGracias de antemano
Un cordial saludo
Carmen, este Auto de un Juzgado de 1ª Instancia puede ayudarte: http://kafalayadopcion.blogspot.com.es/2012/08/auto-de-26-de-enero-de-2011-favorable.html
ResponderEliminarSaludos,
Muchas gracias! me fue de gran utilidad
EliminarSaludos!