jueves, 5 de julio de 2012

Pasos a seguir cuando el menor llega a España (2)

Una vez que el menor este empadronado y disponga de la tarjeta sanitaria y de residencia su vida en España puede desarrollarse con toda normalidad. Si deseamos transformar el acogimiento del menor en adopción necesitamos esperar un año como dispone el artículo 176.2.3 del Código Civil.

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