Transcurrido más de un año desde que el menor está conviviendo en régimen de tutela (tutela dativa) se está en el caso que mediante la adopción se dote a esta convivencia de más estabilidad y efectos jurídicos. Para ello es necesario presentar una demanda de constitución de adopción ante el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del adoptante (artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881). La presente solicitud se tramitara conforme a las normas de la jurisdicción voluntaria (artículos 1829 a 1832 de la LEC), siéndole de aplicación igualmente las reglas comunes de los artículos 1825 a 1826 de la LEC y las disposiciones generales de los artículos 1811 a 1824 del mismo cuerpo legal, excepción del artículo 1817.
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